ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ConPasta!!
CAPÍTULO 1:
Los siguientes estatutos pertenecen a ConPasta!! Sociedad cooperativa domiciliada en Calahorra en el IES Valle Cidacos, Aula 19. El objeto social es la compraventa de conservas y pastas, la duración será hasta el 28 de marzo de 2010 y nos financiaremos:
- Vendiendo bocadillos.
- Pinchos
- Chocolate
- Fruta
- Vendiendo bisutería artesanal
- Del banco y aportaciones de los socios
Los productos ala venta se cobrarán por adelantado, para lo cual realizaremos unos boletos que servirán de vales para canjearlos por el producto elegido.
CAPÍTULO 2:
LOS SOCIOS
Pueden ser socios de la cooperativa todo alumno de CAT 2.
Las obligaciones de los socios son las siguientes:
- Nos dividimos en cuatro grupos
- Habrá cuatro departamentos distribuidos en:
- Contabilidad y tesorería
-Comunicación con el exterior y marketing
- Aprovisionamiento
- Financiación.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
- En los recreos de los miércoles habrá 2-4 personas vendiendo.
- En caso de mal entendido se resolverá dialogando entre todos.
- Si alguien del grupo quiere un bocadillo deberá pagarlo.
- En caso de que alguna persona no trabaje adecuadamente podrá ser amonestado por el resto del equipo.
CAPITULO 3
Régimen económico:
- Los socios aportarán un capital de 5 euros el 14 de octubre sin excepción de ningún tipo. Y cada socio recibirá un justificante de la aportación.
- El reparto de los beneficios será de la siguiente forma:
- El 50% para una ONG que se determinará en una asamblea.
- 50% a repartir a los socios.
CAPITULO 4
Competencias: Corresponde en exclusiva a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos (entre otros):
-Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
-Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores o Liquidadores.
EL CONSEJO RECTOR
Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en la política general fijada por la Asamblea General. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la cooperativa, ostentará la representación legal de la misma El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, y en especial nombrar y revocar al Gerente, Director general o cargo equivalente como apoderado principal de la cooperativa.
Composición: Los Estatutos establecerán la composición y organización del Consejo Rector, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a 3, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En aquellas cooperativas en las que el número de socios sea inferior a 10, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, persona física que deberá tener la condición de socio, con las competencias y el régimen establecido para el Consejo Rector.
CAPITULO 5
La empresa de disolverá cuando finalice la última actividad.
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